Registro como Residente Extranjero en Marbella

Editorial Lifestyle
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¿Qué es el registro municipal? En español, Empadronamiento.

El registro municipal, o Padron, muestra el número de habitantes en un pueblo y es importante ya que el número de personas registradas afecta a la contribución financiera que recibe el pueblo del gobierno central. Cuantos más habitantes estén registrados, más fondos recibe el ayuntamiento para infraestructuras y servicios municipales.

Estar registrado no implica residencia fiscal.

¿QUÉ VENTAJAS HAY?
Médico en el Centro de Salud Público más cercano a tu hogar.
Acceso a educación
Descuentos en servicios municipales y sociales
Derecho a voto en elecciones locales y europeas (según nacionalidad).
Mayor ayuda del estado en temas de seguridad, salud, educación, etc.
DOCUMENTACIÓN

Para miembros de la CEE: un documento de identificación de su país de origen y la tarjeta de registro de la CEE emitida por la policía española, o su pasaporte.
Si alquilas tu propiedad: contrato de alquiler y una factura de electricidad, agua o impuestos.
Si eres propietario de la propiedad: escritura, 'Nota Simple' o factura de impuestos de la propiedad (recibo del IBI).
Niños: Si no tienen pasaporte, los mismos documentos que los adultos. Los niños nacidos en España pueden usar el 'Libro de Familia' o certificado de nacimiento.

DÓNDE REGISTRARSE

Marbella: Ayuntamiento
San Pedro Alcántara - Las Chapas - Nueva Andalucía
extranjeros@marbella.es / international.residents@marbella.es
Más información: 952761100 / 010
www.marbella.es / www.mmarbellaexclusive.com
También hay varios clubes y organizaciones en Marbella dedicados a residentes extranjeros de diferentes nacionalidades para verlos todos en esta sección

RENOVACIÓN

El registro debe renovarse según estas premisas:
(El Ayuntamiento envía una notificación a tu dirección notificándote antes de la renovación)

MIEMBROS DE LA CEE:
Cada 2 años, aquellos que tengan NIE anterior a 2007 o que nunca lo hayan obtenido.
Cada 5 años, aquellos que tengan NIE después de 2007
NO CEE:
Cada 2 años, aquellos que tengan residencia temporal.
Cada 5 años, aquellos que tengan una tarjeta de residencia permanente o de la CEE.